Comentario Zeta
Por Carlos Z. Cadena
Por Carlos Z. Cadena
“Con el caso del predio ·El Alazán”, nos encontramos frente a conductas de servidores públicos increpados por la ley, no sólo penal, sino de delitos de responsabilidades políticas administrativas y del orden civil, que de comprobarse, los Tapachultecos, no podrían permitir la impunidad, caiga quien caiga, en las investigaciones que deben de estar llevando ya, las actuales autoridades municipales y la Procuraduría General de Justicia, que se pone a prueba con este bochornoso caso de un fraude inédito en Chiapas y en el país”, así se expresó el Doctor en Derecho Manuel de Jesús Márquez González.
Entrevistado por EL ORBE, el jurista agregó: “Mira, desde el pasado 22 de Septiembre de 2009, el pueblo de Tapachula, vía gestión que llevó a cabo uno de los regidores municipales de Ezequiel Orduña, recibió mediante contrato de donación pura y simple, el predio denominado “El Alazán” de aproximadamente 102 hectáreas de tierras. En ese acto jurídico, el ayuntamiento fue representado por el alcalde Orduña, sospechosamente con la ausencia contractual del Síndico Municipal, que es legalmente el representante del pueblo, según nuestras leyes municipales”.
La entrevista se basa en los hechos en relación a que el banco Scotianbank, hizo una donación al pueblo de Tapachula, por 102 hectáreas ubicado en el Norte-Poniente de la ciudad, donde el único que lo recibe el predio fue el exalcalde Ezequiel Orduña , y que ahora se sabe está siendo repartido a seudos dirigentes priistas que apoyaron al exalcalde durante su gobierno municipal, considerándose que hay un “botín de tierras”, cuando en el mismo documento de donación se puntualiza que estas tierras serán exclusivamente para beneficio del pueblo y no para particulares.
Márquez González, enfatiza: “ El donante del predio, lo fue la institución de banca múltiple, grupo financiero Socotianbanck Inverlat, representada por el Ingeniero Gabriel Márquez Pérez, y Margarita Murguía Sánchez, quienes entregaron de forma material y virtual los derechos del terreno mencionado dándose por recibido el ayuntamiento municipal. El donatario beneficiado y representado cómo ente de gobierno del municipio de Tapachula, se supone acreditó su personalidad jurídica con documento público que fueron agregados a las actuaciones de ese hecho. Así sus actos de representación adquirieron certeza jurídica para las partes, dándole validez y solemnidad en beneficio de ambos contratantes”. Y advierte:
“Los actores, les faculta la ley orgánica municipal en su capítulo IV, numerales 38, fracción 11, 41 y 42, así como la constitución política de Chiapas, de recibir las donaciones y que al final del documento contractual agregaron que en ese hecho de donación, no mediaba dolo, error, mala fe, violencia enriquecimiento ilícito u algún otro acto que pudiera invalidar en el futuro esa voluntad expresa y tacita, donde debieron estar enterados y firmados de recibido, los 14 regidores municipales y el representante del pueblo, el síndico municipal. Y agrega:
“Al respecto es importante hacer una reflexión responsable y licita apegada a derecho. La esencia y el fin de la donación los constituyen los propósitos de impulsar programas de gobierno, de desarrollo y crecimiento para el municipio libre de Tapachula, según se puede leer e interpretar también en el contrato, que se tiene a la vista”, y puntualiza:
“Para autenticar el acto jurídico a favor del municipio , se solicitaron los servicios del Notario Público, Norberto De Gyves Córdova, quien de acuerdo a la Ley del Notariado de Chiapas, se encuentra facultado por la norma jurídica para dar fe pública de esos actos entre los contratantes, aparte de extender el testimonio de las escrituras públicas del terreno donado, resultándole también facultad y responsabilidad para inscribirlo en la Delegación del Registro Público de la Propiedad, cómo patrimonio del pueblo de Tapachula, debiendo de haber agregado a su protocolo los documentos y antecedentes del asunto en cuestión”
Márquez González agrega: “El Estado de derecho impone deberes y obligaciones a los funcionarios y servidores públicos sin distinción, entre ellos a los titulares de las Notarías Públicas. La Ley orgánica municipal para la entidad obliga deberes tanto al Síndico Municipal cómo a cualquier otro ciudadano a denunciar bajo su más estricta responsabilidad sobre actos u hechos que considere constituyan conductas ilícitas que vayan en perjuicio del patrimonio y derechos reales del ente que representan”.
Explica: “En consecuencia, si a la fecha el actual ayuntamiento o en su caso el actual síndico municipal, no recibe los haberes del mencionado predio que recibió en donación el alcalde anterior, deberá por imperio de ley, hacer la denuncia de hechos delictuosos presumiblemente, ante la Procuraduría de Justicia. y el Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, a efecto de que de acuerdo a su competencia, actúen e inicien las indagatorias necesarias, debiendo de hacer comparecer y escuchar en declaración a todos los integrantes del ayuntamiento anterior, a fin de deslindar responsabilidades. Será la autoridad judicial, la que determine el grado de responsabilidad que le resulte a cada integrante de ese ayuntamiento pasado, así lo dice la ley, pues nos encontramos frente a agravios en contra de todos los Tapachultecos”. Y remata:
“Ignorar o evadir esa responsabilidad en materia de justicia, sería ceder también en omisión a la protesta legal que hicieron en la toma del cargo que ostentan frente al pueblo de Tapachula, de cumplir con los principios constitucionales en la función de administrar recursos públicos a favor de la población, o en su caso, será el pueblo quien se los demande en su momento. Es de pleno derecho, que el predio el Alazán, serán los programas de gobierno, los que le asignen el mejor uso para el desarrollo social, no para funcionarios aprovechados en la corrupción escandalosa que se vivió recientemente, cumplir con la ley, es un imperio que impone la propia ley”. Hasta ahí parte de la entrevista.
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