jueves, 5 de mayo de 2011

Semáforo

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por. Exal Baltazar

Verde. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, dice en su Capitulo Único “De los objetivos y sujetos”: Articulo 2o.- Son sujetos a la aplicación de esta ley, toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración publica estatal o municipal, en el poder legislativo y en el poder judicial del estado, en los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Chiapas y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como todas aquellas que manejen o apliquen recursos públicos.

Articulo 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley son: I.- El Congreso del Estado. II.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado. III.- La Secretaria de la Función Pública. IV.- Los Tribunales del Trabajo en los términos de la legislación respectiva. V.- Los Ayuntamientos. VI.- La Procuraduría General de Justicia del Estado. VII.- Los Órganos Autónomos previstos en la Constitución Política del Estado. VIII.- Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

En el Titulo Segundo, Capitulo I, Articulo 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Capitulo II. Procedimientos en el juicio político. Articulo 9o.- el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y durante el año siguiente a la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicaran en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

Amarillo. Articulo 12o.- La determinación del juicio político se sujetara al siguiente procedimiento:

A) Cualquier ciudadano bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular su escrito denuncia que deberá presentar ante la secretaria de servicios parlamentarios del congreso del estado quien a su vez lo turnara a la dirección de asuntos jurídicos a efecto de que la denuncia se ratifique ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.

B) Una vez ratificado el escrito ante la dirección de asuntos jurídicos del congreso del estado, esta lo turnara a la comisión instructora, para la tramitación correspondiente;

C) La comisión instructora, en un plazo no mayor a treinta días naturales, acordara la admisión de la denuncia, tomando en consideración que el servidor público acusado, es sujeto de juicio político; si la acusación reúne los elementos necesarios para su procedencia; en caso contrario, la desechara por notoriamente improcedente.

Articulo 14o.- La comisión instructora abrirá un periodo de prueba de treinta días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor publico, así como las que la propia comisión estime necesaria.

Rojo. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la comisión instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte necesaria.

En todo caso, la Comisión Instructora calificara la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

Denuncias y Comentario: exalbja64@hotmail.com Cel. 962 10 80 934

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