Triple “i” edil de Mapastepec, JNGS.
Por. Exal BaltazarVerde. Desde la reforma constitucional hecha en 1977, en la cual se adicionó al artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la información, como una garantía individual, incorporándose en la última parte el texto “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Todas las dependencias tienen la obligación de informar al ciudadano que lo solicite, la información requerida por este, con lo cual queda de manifiesto la transparencia de los usos de los recursos públicos. Por lo que en el título primero de las disposiciones generales de la Ley Que Garantiza La Transparencia Y El Derecho A La Información Pública Para El Estado De Chiapas, señala que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona, al acceso a la información pública y a la protección de datos personales, la promoción de la rendición de cuentas y fomentar la transparencia del servicio público en el Estado de Chiapas; y que son sujetos obligados al cumplimiento de la Ley, los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial del Estado, de los municipios, y de los órganos autónomos previstos en la Constitución y en las Leyes Estatales.
En el título segundo se refiere al Acceso a la Información, reconociendo que toda persona, tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquiera de los sujetos obligados; y que la solicitud deberá hacerse por escrito, incluso a través de medios electrónicos, a menos que las condiciones del solicitante se lo impidan, en cuyo caso será verbal y el sujeto obligado, registrará en un formato las características de la solicitud y procederá a entregar una copia del mismo al interesado, toda solicitud de información pública, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de su presentación; de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, el plazo se podrá prorrogar mediante acuerdo, en forma excepcional, por otros diez días hábiles.
Amarillo. La presente ley señala que el silencio de los sujetos obligados no se interpretará como negativa de una solicitud de información, sino como un acto de incumplimiento de obligaciones, en el que, en su caso, incurrirían servidores públicos adscritos a los mismos, lo que deberá sancionarse conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
El título tercero establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y sistematizada de acuerdo a sus facultades (aunque no especifica “mentales”), la información relacionada con el directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes; la remuneración mensual por empleo, cargo o comisión; entre otros muchos.
Rojo. Por cuestiones de espacio, es difícil profundizar más sobre esta Ley.
Mario Castillejos Vázquez y su esposa Ana María Cortez, han sido señalados por la mayoría de los habitantes y confirmado por el Dr. J. Natividad Gómez Sierra, como un gobierno triple “i”: ignorante, intolerante e indolente, y una serie de calificativos muy dados en el lenguaje pintoresco de ese lugar y los cuales describen muy bien lo que esta sucediendo en esa mal llamada administración.
El pasado 17 de mayo del 2011, J. Natividad Gómez, presento escritos dirigidos a la presidente del DIF municipal y el segundo al síndico Carlos Vidal Molina, en los cuales solicita la nomina del personal que labora en el DIF y en el Ayuntamiento, así como cargos y sueldos de cada uno de ellos. Respondiendo el sindico de forma prepotente, semejante a un dictadorzuelo, con una serie de aberraciones que van desde “usted no tiene derecho”, “no es de su incumbencia”, “a quien representa”, “pida informes al congreso”, “es información confidencial”.
Además de esto, varias comerciantes se han quejado de la estupidez que esta cometiendo el actual edil, Mario Castillejos, al enviar una notificación por conducto del secretario municipal, en la cual pretende cobrar la licencia de funcionamiento a todos los comerciantes, quienes están de acuerdo en pagar pero no en la forma en la cual viene dirigido, dice: “dueño del negocio comercial” la ignorancia es tan grande que no saben que también existen de “servicio”.
Dice: “tiene usted la obligación de hacer el pago”, ¿Quién se esta negando pué? Y en base a que ley y articulo lo esta solicitando.
Dice: “cuenta con 5 días hábiles”, nuevamente confirman su ignorancia. “el ¿H.? Ayuntamiento procederá a lo conducente” ¿Cuál es lo conducente? En ninguno menciona en base a que ley y articulo.
Y aun hay más, la presidente del DIF se involucra a defender nuevamente a otro empleado más, el cual podría ser denunciado por fraude.
Denuncias y comentarios: exalbja64@hotmail.com Cel. 962 10 80 934.
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