Que nos pregunten
(Primera parte)
Por. Rodrigo Ramón Aquino
La Ley de Consulta Popular en México fue aprobada el 10 de diciembre de 2013, previo a la discusión de la Reforma Energética propuesta por el Ejecutivo Federal.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, la legislación que establece que se podrán realizar consultas ciudadanas vinculatorias si cuentan con el apoyo de al menos el 2 por ciento de la lista nominal de electores.
Las consultas populares no son otra cosa que la vía para ejercer la democracia directa. Son deliberaciones públicas que toman al pueblo como cuerpo electoral y cuerpo de legislación.
A través de la consulta popular o sufragio popular pueden tener efecto las figuras del referéndum (legitimar o rechazar legislaciones), la iniciativa popular (proponer colectivamente nuevas leyes) y la revocación de mandato (quitar del cargo a quien fue electo).
Valdría recordar que el 9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó una fracción VII al artículo 35 constitucional, que instaura el derecho a los ciudadanos a votar en las consultas populares, respecto de temas de trascendencia nacional.
Según el dictamen, no podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos, los principios del artículo 40 de la Constitución, los asuntos electorales, los ingresos y egresos del Estado, la seguridad nacional ni el funcionamiento de la Fuerza Armada.
La ley establece que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de la cámaras de Senadores o de Diputados, o al menos el 2 por ciento de los ciudadanos de la lista nominal de electores. El resultado será vinculante cuando participen al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en dicha lista.
Experiencias de consultas populares
Desde el nacimiento de la democracia en la Grecia antigua se discutieron públicamente los asuntos políticos y de gobierno. La historia nos da cuenta de las deliberaciones de la Boulé (el antiguo consejo griego de ciudadanos), pasando por la separación del poder en comicios en la República Romana, pero cayendo en el oscurantismo de la concentración del poder en una sola persona (monarquía) y el protagonismo excluyente de la representación política.
Alejada del pensamiento político por lo menos un milenio, la participación directa del pueblo en la toma de decisiones volvió a tener sus ligeros asomos en el mundo de la mano de la revolución industrial y la revolución francesa.
En el trabajo “Consulta popular y Democracia directa”, el politólogo Jean-François Prud'homm nos ofrece de manera sintética, el relanzamiento de la práctica:
Si los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa, los romanos fueron los que le dieron usos más amplios. A partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del plebiscito fue utilizada para definir problemas de soberanía. En 1420, los ciudadanos de Ginebra rechazaron, en asamblea, la anexión de la ciudad al condado del mismo nombre, el cual acababa de ser comprado por el duque de Saboya. En 1552, Francia recurrió al mismo procedimiento para legitimar su anexión de la ciudad de Metz.
Con la Revolución Francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más común. La renuncia formal de los revolucionarios franceses a la conquista de otros pueblos los obligó a buscar un mecanismo de legitimación de sus avances militares en el continente: el plebiscito apareció como la forma más "democrática" de justificar la anexión de territorios ajenos a Francia. Napoleón Bonaparte utilizó mucho este mecanismo para justificar sus campañas militares en suelo europeo, pero también lo usó tres veces en la política interna para la aprobación de modificaciones a la Constitución que consagraron, poco a poco, la concentración del poder en sus manos.
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