viernes, 22 de agosto de 2014

Palestra


Consulta popular, la moda

Por. Rodrigo Ramón Aquino
La Ley de Consulta Popular en México fue aprobada el 10 de diciembre de 2013, previo a la discusión de la Reforma Energética propuesta por el Ejecutivo Federal.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, la legislación que establece que se podrán realizar consultas ciudadanas vinculatorias si cuentan con el apoyo de al menos el 2 por ciento de la lista nominal de electores.

Las consultas populares no son otra cosa que la vía para ejercer la democracia directa. Son deliberaciones públicas que toman al pueblo como cuerpo electoral y cuerpo de legislación.

A través de la consulta popular o sufragio popular pueden tener efecto las figuras del referéndum (legitimar o rechazar legislaciones), la iniciativa popular (proponer colectivamente nuevas leyes) y la revocación de mandato (quitar del cargo a quien fue electo).

Valdría recordar que el 9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó una fracción VII al artículo 35 constitucional, que instaura el derecho a los ciudadanos a votar en las consultas populares, respecto de temas de trascendencia nacional.

Según el dictamen, no podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos, los principios del artículo 40 de la Constitución, los asuntos electorales, los ingresos y egresos del Estado, la seguridad nacional ni el funcionamiento de la Fuerza Armada.

La ley establece que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de la cámaras de Senadores o de Diputados, o al menos el 2 por ciento de los ciudadanos de la lista nominal de electores. El resultado será vinculante cuando participen al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en dicha lista.

Por tanto, el espíritu que motivó la Ley de Consulta Popular fue darle a la población vías para la democracia directa. Para que quienes detentan la verdadera soberanía decidan. No fue hecha para moda de los partidos, como recién ocurre con los tres principales del país.

En el caso de PRD apelaba a su uso desde antes de regularla, y parte del descontento del más del 60 por ciento que no cree que la apertura del sector energético sea lo que le conviene al país. Es decir a partir de una ley, el pueblo la ratifica o la echa atrás.

En el caso del PAN insiste en una consulta para incrementar el salario a pesar de las advertencias de una segura inflación.

Y en el caso del PRI convenientemente propone la reducción de legisladores plurinominales, lo que de progresar terminará beneficiándolo, porque se creará un efecto de sobre representación del partido con más votos, o sea, él mismo, y sub representación de las minorías (las pluris son un modelo democrático de equilibrio de fuerzas necesario. Como necesario será que se garantice la autonomía de esos pluris y no su sometimiento al Ejecutivo. Pero ese es tema aparte.)

No obstante, al ser tema electoral no es materia de consulta.

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