¿Tarifas alteradas de COAPATAP? Por. Exal Baltazar Juan Ávila
Verde. La dependencia federal llamada en los años de 1976, Secretaria de Recursos Hidráulicos, administraba en ese entonces el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tapachula, encargándose de la infraestructura y los gastos operativos los cuales eran cubiertos con recursos propios obtenidos a través de las tarifas por el servicio. Con los remanentes que se obtenía se amortizaban las inversiones. Con las reformas al artículo 115 constitucional en el año de 1981el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado fue transferido al gobierno del estado y el personal fue indemnizado conforme a la ley, por lo que el personal inicio su antigüedad a partir de ese año, los administradores a partir de esa fecha fueron nombrados por el organismo estatal denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Chiapas, el cual fue liquidado en diciembre de 1985. En los primeros meses de 1986, este organismo fue entregado para su administración al municipio, por lo que mediante acuerdo de cabildo de fecha 8 de abril de 1986 se creó el actual organismo denominado Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tapachula (COAPATAP), con personalidad jurídica y patrimonio propios por primera ocasión.
Amarillo. Quienes han ocupado cargos directivos en esa dependencia han reconocido la necesidad de ampliar la infraestructura hidráulica y sanitaria de la ciudad ya que la red de distribución actual es deficiente e insuficiente debido al crecimiento desordenado de la población y los fenómenos meteorológicos han causado daños considerables al sistema.
El COAPATAP tiene dos objetivos bien definidos: el suministro del agua a la población y el desalojo y tratamiento de las aguas negras.
Rojo. De acuerdo a una denuncia presentada al que esto escribe, la cual menciona que las tarifas que se han venido manejando en el Comité, es necesaria una revisión profunda ya que se violentan artículos de la Constitución Política Mexicana.
Tanto el cobro del agua realizado por COAPATAP, los estudios socioeconómicos para imponer las tarifas en las colonias, así como las tarifas mismas son inconstitucionales.
Dentro de la legislación de los estados de la Republica Mexicana se prevé la creación de organismos descentralizados municipales de cuenten con facultades para realizar el cobro del servicio de suministro de agua potable, drenaje y tratamientos de aguas residuales, los cuales constituyen ingresos para los estados bajo el rubro de “Derechos”, organismos que entre sus diversas funciones también tengan las relativas a la aprobación de cuotas y tarifas de dichos servicios.
Sin embargo y pese a lo establecido por Ley, dichas actividades y acciones resultan inconstitucionales y por ende, fuera de todo contexto legal, siendo susceptibles de ataque mediante los medios de defensa que establecen los códigos financieros de cada estado o bien mediante el juicio de amparo.
Los artículos 30 y 34 de la Ley de Aguas de Estado de Chiapas dicen: “los organismos operadores municipales serán organismos públicos descentralizados de la administración municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiera la presente Ley”.
El 34 dice: “los organismos operadores municipales prestaran los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento y en su caso realizaran las obras publicas hidráulicas respectivas, por sí o a través de terceros”.
Dichos organismos son creados por los municipios con facultades para realizar el cobro de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales considerados en el artículo 35, fracción IV y V, con base en los dispuesto por este articulo que señala: “laborar estudios necesarios que fundamenten y permitan el establecimiento de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios con base en la aplicación de las formulas que establezca la comisión, estas formulas establecerán los parámetros e interrelación para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio.
Establecer las tarifas o cuotas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y manejo de lodos, así como requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de Ley.
En relación a las tarifas o cuotas de este servicio sucede lo siguiente. Se viola el principio de legalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, la cual establece que para su actualización debe basarse en el Índice Nacional de Precios al consumidor, sin embargo los incrementos carecen de este fundamento dejándose al estado emocional de quienes las imponen.
Observándose de esta forma la inconstitucionalidad con la cual ha venido operando COAPATAP desde tiempos, ya que como es explorado de derecho en nuestro país, solo corresponde a los fiscos estatales o municipales realizar la recaudación de contribuciones en términos de lo dispuesto por el articulo 40 y 115 Constitucional, ya que al ser los estados miembros de la federación libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, son libres de organizar sus haciendas públicas, siguiendo, desde luego, los lineamientos básicos que marcan nuestra Constitución.
Denuncias y comentarios: exalbja64@hotmail.com Cel 962 10 80 934.
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