viernes, 13 de junio de 2014

En Síntesis…


Yossa, homofobia disfrazada

Por. Vinicio Portela Hernández
Hace unos meses que conocí el trabajo que realiza Yossa Penagos Hernández en su Fundación “Strike 3”, me pareció muy interesante por el hecho de encontrar mecanismos jurídicos para realizar sus pretensiones. Uno de esas propuestas fue la de no permitir a los circos traer espectáculos con animales, ya que esto representaba un abuso y maltratos contra estos seres vivos.

Yossa también anda muy preocupado porque en la entidad tampoco exista entretenimiento como las peleas de gallos, las corridas de toros, las peleas de perros, entre otras. Esta labor me parece loable y aplaudible para este joven entusiasta.

Pero al parecer ya se le olvidó la labor altruista y ahora Penagos Hernández le quiere entrar al debate de la iniciativa de los Matrimonios Igualitarios, que permiten que parejas del mismo sexo puedan acceder a ese contrato civil y que en estos momentos se tiene en la congeladora del Congreso del Estado.

A mi correo electrónico llegó un comunicado remido por: "dios esta com nosotros karen y yossa" <rompi_97.9fm@hotmail.com>, con el asunto: “nota para vinicio portela de fundacion strike 3”. El cual me sorprendió mucho y que voy a trascribir tal y como me lo mandaron:

DICEN NO A MATRIMONIO GAYS EN CHIAPAS

El presidente de la Fundación “Strike 3”, Yossa Penagos Hernández, fijo su postura respecto a la iniciativa de “Matrimonios Igualatorios” y/o “Matrimonios Gay (homosexuales), misma que es impulsada por la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Alejandra Soriano Ruiz del PRD, en el Congreso del Estado.

Por esa parte no quisiera contestar, ya que es un tema muy delicado, y para el tiempo en el que vivimos, decir cualquier cosa es para que se hagan chismes en todo el Estado, pero como punto de opinión pública y por qué la población nos pide una respuesta, nuestra postura ante esta iniciativa es nula, expresó.

Dijo, que no comparte el mismo punto de vista de la diputada perredista ya que hay cosas más importantes que legislar que perder el tiempo en niñerías, de esta forma dijo el, se compromete con la sociedad, ya que los únicos afectados, tanto emocional como mentalmente serán los niños, los cuales crecerán con severos traumas, ya que no tendrán una identidad definida.

Esta iniciativa trae consigo severos daños mentales a nuestros menores, los niños deben ser la prioridad de nuestro Estado, de Nuestra Nación y País, los Diputados deben legislar con la mano en el corazón, con pensamiento, y con dominio propio, agregó.

Para finalizar el líder social dijo que mandara una minuta en futuros días al Congreso del Estado para que no sea aprobada esta iniciativa bajo el argumento de que serán los niños el sector más afectado. Agregó también que si exige justicia para todos, no se debe discriminar a nadie, y lo principal todos tienen un punto de vista muy diferente, pero que la mayoría de la gente de Chiapas, no está de acuerdo con esta iniciativa, ni con la diputada, concluyó.

“Como siempre hemos dicho, los niños son los más golpeados en iniciativas como estas”, finalizó.Término del correo.

Yossa Penagos utiliza el término de “niñerías” como un sinónimo de “sin importancia” pero luego asegura que los “niños” (quienes son los que hacen niñerías) son lo más importante. Y además asegura que la “Sociedad” es la que pide su opinión, que importante me salió el chavo.

Estoy seguro que el Presidente de la Fundación Strike 3 no está bien informado sobre los derechos humanos, menos de la discriminación y por supuesto ignora todo lo que tiene que ver con el interés superior de las niñas y los niños.

Los matrimonios igualitarios es una figura jurídica que ya ha sido abalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde, palabras más o palabras menos, los Ministros llegaron a la resolución que son constitucionales estas uniones.

Esta es la Tesis Aislada P. XXVI/2011:
MATRIMONIO. NO ES UN CONCEPTO INMUTABLE.

Al no definir la institución civil del matrimonio y dejar dicha atribución al legislador ordinario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite que su conceptualización tradicional pueda modificarse acorde con la realidad social y, por tanto, con la transformación de las relaciones humanas que han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua, así como a modificaciones legales relativas a la institución del matrimonio, que han derivado en la redefinición del concepto tradicional que de él se ha tenido en cada época, así como a su desvinculación de una función procreativa, como su fin último. Así, aun cuando tradicionalmente el matrimonio hubiere sido considerado únicamente como la unión entre un hombre y una mujer, que entre sus objetivos principales tenía el de la procreación, no se trata de un concepto inmodificable por el legislador, ya que la Constitución General de la República no lo dispone así; además de que la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreación, sosteniéndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común.

Pero si no quedó claro les comparto la:
Tesis Aislada P. XXVIII/2011:

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009, NO CONTRAVIENE EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Si bien es cierto que la Constitución General de la República no contempla el derecho a contraer matrimonio, también lo es que la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, por la que se reconfigura la institución del matrimonio, se inscribe como una medida legislativa constitucionalmente razonable, toda vez que, conforme a lo resuelto por este Tribunal en Pleno en el amparo directo 6/2008, en sesión de 6 de enero de 2009, la orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, responde a un elemento relevante en su proyecto de vida, que incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo, por lo que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre con las heterosexuales, el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no. En tal sentido, en respeto a la dignidad humana resulta exigible el reconocimiento por parte del Estado no sólo de la orientación sexual de un individuo hacia personas de su mismo sexo, sino también de sus uniones, bajo las modalidades que, en un momento dado, decida adoptar (sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos o matrimonio), razón por la cual, la decisión tomada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para ampliar la institución del matrimonio y comprender a las parejas del mismo sexo, lejos de contravenir los postulados fundamentales los refuerza, al igualar las uniones de las parejas, sean heterosexuales u homosexuales.

Yossa Penagos tendrá que informarse más jurídicamente ya que si pretende hacer llegar una contra iniciativa al Congreso del Estado para que no se debata y se apruebe los Matrimonios Igualitarios tendrá que cambiar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y también en lo relativo a los Derechos Humanos.

Por otra parte, de dónde sacó Penagos Hernández que “los únicos afectados, tanto emocional como mentalmente serán los niños, los cuales crecerán con severos traumas, ya que no tendrán una identidad definida”.

Estudios a nivel internacional señalan que los menores no presentan ningún tipo de daños, ya sean físicos, emocionales o psicológicos. Una de esas investigaciones fue publicada en el Instituto de Estudios Familiares de Australia y reveló que los hijos criados por padres del mismo sexo no tienen más complicaciones que sus pares criados por padres heterosexuales.

El artículo asegura que dicha investigación demostró con cifras el bienestar de niños criados por parejas de gays y lesbianas, revelando que les va igual de bien que a chicos criados por padres heterosexuales.

“La investigación cuestiona el punto de vista que afirma que parejas del mismo sexo pueden dañar a los niños”, expresa el informe. “Los hijos de dichas familias están igual de bien emocional, social y educacionalmente que sus pares de familias encabezadas por heterosexuales”, completa.

“De hecho, los investigadores revelaron que hay beneficios en la crianza de parejas lesbianas, ya que los chicos experimentan una mayor calidad de trato por parte de sus madres, así como mayor flexibilidad en el entendimiento del género, apertura mental hacia la sexualidad y comprensión de lo que implica la diversidad familiar”, agrega el informe.

Además, el reporte sugiere que el gobierno australiano podría hacer más para ayudar a familias de gays y lesbianas con hijos; dice explícitamente que es necesario que haya más políticas de salud, educación y protección infantil para niños de padres del mismo sexo. Según las cifras que da, 11 por ciento de los gays australianos están criando hijos, mientras que en el caso de las lesbianas se trata del 33%.

“El principal argumento en contra del matrimonio de personas del mismo sexo en Australia es que a los niños les va mejor si tienen un papá y una mamá. Ahora ese argumento queda obsoleto”, expresó Rodney Croome, director nacional de Australian Marriage Equality. Termina la cita del estudio.

Además Yossa Penagos tendrá que debatir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación nuevamente, ya que también ha realizado estudios jurídicos sobre este tema.

Tesis Jurisprudencial P./J. 13/2011

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

La protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar. Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional y los derechos de los menores. Así pues, en el caso de la adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse. Cierre de la Jurisprudencia.

Sí esto no es suficiente para que el Presidente de la Fundación Strike 3, recule sus afirmaciones y pretensiones de tratar de poner trabas a la iniciativa de Matrimonios Igualitarios, entonces estaríamos ante un fanático que pretende utilizar una asociación civil como un trampolín político, ya que Yossa Penagos Hernández no esconde sus preferencia políticas y su corazón está en el Partido Verde Ecologista de México.

Por lo que se podría sospechar que su intención de empantanar a la opinión pública con comunicados de prensa, faltos de sustento jurídico y razonamiento lógico, es parte de una estrategia de contra información para generar odio hacia la comunidad LGBTTI y eso sí que contraviene a lo dispuesto en nuestra Carta Magna.

Debemos dejar atrás todas estas prácticas nocivas que excluyen a las personas. En otras palabras: “Y neta Yossa, si no entiendes que tus dichos son homofóbicos y de odio estás jodido”.

Terminé
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